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Sagot :
Explicación:
A continuación, te presento un resumen de los artículos 124 y 125 del Código del Trabajo de la República de Honduras:
*Artículo 124:*
- Establece la obligación del empleador de proporcionar al trabajador un descanso semanal de 24 horas consecutivas.
- El descanso semanal debe ser remunerado y no podrá ser compensado con otro día de descanso.
- El empleador debe fijar el día de descanso semanal, pero debe ser el domingo o cualquier otro día que sea tradicionalmente considerado como día de descanso.
*Artículo 125:*
- Establece la obligación del empleador de proporcionar al trabajador vacaciones anuales remuneradas.
- Las vacaciones anuales deben ser de al menos 10 días hábiles para los trabajadores que tengan menos de 5 años de servicio, y de al menos 15 días hábiles para los trabajadores que tengan 5 años o más de servicio.
- Las vacaciones deben ser tomadas en el año siguiente al que se generaron, y el empleador debe fijar el período de vacaciones.
Es importante mencionar que estos artículos pueden estar sujetos a cambios o modificaciones, por lo que es recomendable consultar el texto actualizado del Código del Trabajo de Honduras para obtener información precisa y actualizada.
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