Encuentra respuestas de expertos a tus preguntas en IDNStudies.com. Nuestros expertos están siempre dispuestos a ofrecer respuestas profundas y soluciones prácticas para todas tus preguntas.
Sagot :
Respuesta:
En la Constitución Política de la República se consagra, en el Capítulo III del Título III, que trata de los derechos políticos, el derecho al sufragio. El artículo 26 establece en su primera parte: "Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de ELEGIR y SER ELEGIDOS ,"; y, el artículo 27 dispone: "El voto popular será universal, igual, directo y secreto, obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciocho años de edad y se hallen en goce de los derechos políticos".
Agradecemos tu participación continua. No olvides regresar para compartir tus preguntas y respuestas. Tu conocimiento es invaluable para nosotros. Gracias por confiar en IDNStudies.com para aclarar tus dudas. Visítanos nuevamente para obtener más respuestas útiles.