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Sagot :
aguardia del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos es uno de los
desafíos fundamentales que tienen la comunidad internacional, los estados y
particularmente cada uno de los pueblos y comunidades. Si en las tres últimas
décadas del siglo pasado, la preocupación por salvaguardar el patrimonio natural y el
patrimonio cultural material eran puntos importantes de la agenda tanto de las
Naciones Unidas, por medio de la UNESCO, como de la OEA, hoy en día la
necesidad de la salvaguardia del patrimonio de la cultura inmaterial ha ido ganando
espacios significativos en la legislación internacional, lo que se demuestra en la
creación de los instrumentos normativos contenidos en la Convención para la
salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de 2003 y la Convención sobre la
protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales de 2005, ambos
documentos de la UNESCO (
1
).
Asimismo, a nivel regional, la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en la
decisión 588 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (2004) (
2
),
enfatiza la prioridad urgente de salvaguardar no solo los bienes culturales materiales
de los Estados miembros sino, ante todo, los bienes inmateriales considerados como
patrimonio intangible.
En el caso particular de nuestro país, existe la ardua preocupación por la
salvaguardia del patrimonio natural, material e inmaterial por parte de las instituciones
aguardia del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos es uno de los
desafíos fundamentales que tienen la comunidad internacional, los estados y
particularmente cada uno de los pueblos y comunidades. Si en las tres últimas
décadas del siglo pasado, la preocupación por salvaguardar el patrimonio natural y el
patrimonio cultural material eran puntos importantes de la agenda tanto de las
Naciones Unidas, por medio de la UNESCO, como de la OEA, hoy en día la
necesidad de la salvaguardia del patrimonio de la cultura inmaterial ha ido ganando
espacios significativos en la legislación internacional, lo que se demuestra en la
creación de los instrumentos normativos contenidos en la Convención para la
salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de 2003 y la Convención sobre la
protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales de 2005, ambos
documentos de la UNESCO (
1
).
Asimismo, a nivel regional, la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en la
decisión 588 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (2004) (
2
),
enfatiza la prioridad urgente de salvaguardar no solo los bienes culturales materiales
de los Estados miembros sino, ante todo, los bienes inmateriales considerados como
patrimonio intangible.
En el caso particular de nuestro país, existe la ardua preocupación por la
salvaguardia del patrimonio natural, material e inmaterial por parte de las instituciones
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