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Sagot :
Respuesta:
No, **poder de imperio** y **potestad tributaria** no son iguales, aunque están relacionados. Permíteme explicarte:
- **Poder de imperio**: Se refiere a la autoridad y capacidad que tiene el Estado para ejercer su soberanía dentro de su territorio. Es la facultad que le permite imponer normas, aplicar leyes y ejercer control sobre los ciudadanos y las instituciones. En el contexto tributario, el poder de imperio se manifiesta en la creación y aplicación de leyes fiscales, así como en la capacidad para exigir impuestos y sancionar a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias¹².
- **Potestad tributaria**: Es la facultad jurídica del Estado para exigir contribuciones (como impuestos, tasas o contribuciones especiales) a las personas o bienes que se encuentran dentro de su jurisdicción. La potestad tributaria deriva precisamente del poder de imperio del Estado. Es la base sobre la cual se establecen los tributos y se regula su aplicación³.
En resumen, el poder de imperio es más amplio y abarca todas las acciones del Estado, mientras que la potestad tributaria se enfoca específicamente en la creación y aplicación de normas fiscales. Ambos conceptos están interrelacionados y son esenciales para el funcionamiento del sistema tributario.
Explicación:
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