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Respuesta:
El IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes o servicios para la elaboración y/o comercialización de materiales de construcción sujetos a tarifa 5% de IVA y que no se haya compensado podrá registrarse como gasto deducible en el ejercicio fiscal en el que se haya realizado el pago del IVA.
Explicación: