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Sagot :
La respuesta correcta es:
c) Principio acusatorio, oralidad, publicidad, contradicción y derecho a la defensa.
Estos son los principios propios de un modelo acusatorio:
- Principio acusatorio: Se refiere a la división de funciones entre acusación y juzgamiento.
- Oralidad: Las actuaciones procesales se realizan principalmente de manera oral y en audiencias.
- Publicidad: Las actuaciones del proceso son públicas, salvo excepciones establecidas por la ley.
- Contradicción: Las partes tienen la oportunidad de contradecir las afirmaciones y pruebas presentadas por la otra parte.
- Derecho a la defensa: Garantiza que toda persona tiene derecho a defenderse adecuadamente frente a las acusaciones en su contra.
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