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Los principios propios de un modelo
acusatorio son:
a) Principio acusatorio, oralidad, legítima
defensa, publicidad, contradicción y
derecho a la defensa
b) Principio acusatorio, oralidad, contextualidad, publicidad, contradicción y derecho a la defensa.
c) Principio acusatorio, oralidad, publicidad, contradicción y derecho a la defensa.
d) Principio acusatorio, oralidad, publicidad, mediación, contradicción y derecho a la defensa

Sagot :

La respuesta correcta es:

c) Principio acusatorio, oralidad, publicidad, contradicción y derecho a la defensa.

Estos son los principios propios de un modelo acusatorio:

  1. Principio acusatorio: Se refiere a la división de funciones entre acusación y juzgamiento.
  2. Oralidad: Las actuaciones procesales se realizan principalmente de manera oral y en audiencias.
  3. Publicidad: Las actuaciones del proceso son públicas, salvo excepciones establecidas por la ley.
  4. Contradicción: Las partes tienen la oportunidad de contradecir las afirmaciones y pruebas presentadas por la otra parte.
  5. Derecho a la defensa: Garantiza que toda persona tiene derecho a defenderse adecuadamente frente a las acusaciones en su contra.
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