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Que dice el artículo 3 de la ley general de educación

Sagot :

Respuesta:

El artículo 3 de la Ley General de Educación en México establece los principios fundamentales del sistema educativo nacional. En resumen, este artículo establece que:

1. La educación que imparta el Estado deberá ser laica, gratuita y obligatoria en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior.

2. La educación impartida por el Estado tendrá como base los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia, sus efectos y sus causas, y combatirá los prejuicios.

3. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes contribuyan a los fines de la educación.

4. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo.

Este artículo establece las bases para el sistema educativo en México, enfatizando la importancia de una educación inclusiva, gratuita y de calidad para todos los ciudadanos.

El artículo 3 de la Ley General de Educación en México establece los principios y los fines de la educación en el país. A lo largo de los años, este artículo ha sido reformado varias veces. La versión más reciente, después de las reformas constitucionales de 2019, dice lo siguiente:

Artículo 3.

I. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —Federación, entidades Federativas, Ciudad de México y municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

II. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias.

III. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades fundamentales, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

IV. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos —incluidos la educación inicial y la educación especial—, y fomentará la investigación científica y tecnológica, el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

V. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

VI. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a ellos y sus beneficios.

VII. El Estado fortalecerá la educación inclusiva, integral y de excelencia, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

VIII. El ingreso y la promoción en el servicio docente y de dirección educativa, en cualquier nivel del sistema educativo nacional, se realizarán mediante procesos de selección, evaluación, formación y actualización periódicos, continuos, dinámicos y transparentes.