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Respuesta:
El artículo 68 de la Constitución de la República de Honduras se refiere a los derechos humanos y libertades individuales
Explicación:
Artículo 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano."