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Sagot :
Respuesta:
Explicación:
Recientemente he visto un caso de intento de acusación a alguien de algo sin pruebas.
Esto me pareció curioso y que debía estar en mi blog…vosotros ¿que opináis?
El bien jurídico protegido en estos delitos es propiamente el honor. El honor puede ser entendido en dos aspectos, el aspecto subjetivo y el aspecto objetivo. Cuando hablamos del aspecto subjetivo nos referimos a actos de terceras calum2personas que pueden lesionar el honor del sujeto pasivo.
El capítulo primero de este título regula el delito de calumnia. El artículo 205 establece que “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”.
Diferencias entre CALUMNIA e INJURIA:
La calumnia: Consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado, a lo que se denomina exceptio veritatis (excepto verdad).
La Injuria: Según el código penal es “la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Se trata en definitiva de lo que todos conocemos como insultos, expresiones vejatorias que tienen como finalidad ridiculizar, humillar y menospreciar a otra persona.
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