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Respuesta:
Artículo 84- En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
Explicación:
El presidente es removido de su poder, y mientras el congreso de la nación nombran al presidente sustituto como oficial se aplicarán 60 días, en donde el secretario de gobernación asume el cargo como presidente por un tiempo.