IDNStudies.com, donde la curiosidad se encuentra con la claridad. Únete a nuestra plataforma de preguntas y respuestas para recibir respuestas rápidas y precisas de profesionales en diversos campos.
Respuesta:
El cargo de presidente de la República solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso de la Unión. En caso de muerte, destitución o renuncia, asume de manera inmediata y provisional el cargo el Secretario de Gobernación.
Explicación: