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en los derechos de la comunidades , pueblos y nacionalidaes ¿ a que grupo no se menciona ?

Sagot :

Explicación:

Con el fin de reconocer y garantizar a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos; tal como lo establece la Carta Magna del país en su artículo 57. El Gobierno Nacional garantiza la afirmación y respeto mutuo a los valores étnicos y culturales de cualquier persona, sin importar su origen, cultura, idioma, tradiciones y espiritualidad.

La República del Ecuador tiene una población indígena estimada de un 40% de la población nacional, agrupada en 14 nacionalidades y 19 pueblos.

"Un país que contiene más de una nación no es, por lo tanto, una nación-Estado, sino un Estado multinacional, donde las culturas más pequeñas conforman las minorías nacionales (Kymlicka 1996:p.26)"

Las nacionalidades indígenas, se definen como entidades históricas y políticas que constituyen el Estado ecuatoriano, que tienen en común una identidad, historia, idioma, cultura propia, que viven en un territorio determinado, mediante sus propias instituciones y formas y tradiciones de organización social, económica, jurídica política y ejercicio de autoridad propia. Los pueblos indígenas, por su parte, están caracterizados como colectividades originarias conformados por comunidades o centros con identidades culturales que les distingue de los otros sectores de la sociedad ecuatoriana, regidos por sistemas propios de organización social, económica, política y legal.