Encuentra soluciones a tus problemas con la ayuda de los expertos de IDNStudies.com. Aprende respuestas confiables a tus preguntas con la vasta experiencia de nuestros expertos en diferentes áreas.
Sagot :
Reglamento de Libre Comercio de 1778El Reglamento de Libre Comercio fue un reglamento de aranceles reales para el comercio libre de España e India, promulgado por el rey Carlos III en 1778. La razón de su promulgación era la de flexibilizar las relaciones comerciales entre España y América. El reglamento de comercio libre proporcionó grandes beneficios, pues aunque España siguió detentando el monopolio comercial, el comercio hispanoamericano tomó un gran impulso y las ciudades estuvieron más y mejor abastecidas.
Al crearse el Virreinato del Río de La Plata en 1776, Buenos Aires, erigida en ciudad capital, había intentado asumir el control económico dentro de la jurisdicción virreinal, pero para ello debió enfrentrarse con un vieja traba burocrática defendida por los comerciantes limeños del Virreinato del Perú, la cual prohibía el comercio intercolonial. Esto convertía a la ciudad de Lima en el único centro de distribución de todas las mercaderías llegadas de España. Sin embargo, el primer virrey del Río de La Plata, Pedro de Cevallos, dictó el Auto de Libre Internación, que posibilitó la libre circulación de mercaderías desde Buenos Aires al interior, con lo cual Lima sufrió un duro golpe. El Auto de Libre Internación fue reforzado por el Reglamento de Libre Comercio firmado por Carlos III Borbón. El nombre completo de este reglamento era: Reglamentos de Aranceles Reales para el Comercio Libre de España e Indias. Las disposiciones más importantes de esta real ordenanza eran las siguientes:
-autorizaba el comercio directo entre 13 puertos de España (Mallorca y Canarias incluidas) y 24 puertos americanos, entre ellos el de Buenos Aires;
-los dueños de las embarcaciones, así como la mayoría de la tripulación debían ser españoles;
-ciertas materias primas procedentes de América, como pieles, carne salada, lana, que se introducen en España, no pagarían impuestos durante un lapso de diez años;
-a su vez, y por el mismo período, no pagarían ningún derecho algunos productos manufacturados de lana, lino y algodón proveniente de la metrópoli;
-cuando las mercancías llegadas a los puertos Americanos fueran enteramente de origen español, los aranceles se rebajarían en un tercio y si el cargamento de ese origen sólo llegara a las dos terceras partes, los impuestos se disminuirían en una quinta parte.
A pesar de las reformas promovidas por los Borbones, la industria manufacturera española no había elevado su producción en la medida necesaria como para abastecer las crecientes demandas americanas, de ahí que el contrabando, sobre todo de origen inglés siguiera subsistiendo. En 1795, se ampliaron las perspectivas al permitirse el comercio de algunos puertos americanos, entre ellos Buenos Aires, con la Guinea y Brasil, a condición de adquirir productos que no significasen una compotetencia con los abastecidos por España. Dos años después, como consecuencia de la guerra anglo-española, la Corona autorizó la compra de mercaderías a países neutrales.
Al crearse el Virreinato del Río de La Plata en 1776, Buenos Aires, erigida en ciudad capital, había intentado asumir el control económico dentro de la jurisdicción virreinal, pero para ello debió enfrentrarse con un vieja traba burocrática defendida por los comerciantes limeños del Virreinato del Perú, la cual prohibía el comercio intercolonial. Esto convertía a la ciudad de Lima en el único centro de distribución de todas las mercaderías llegadas de España. Sin embargo, el primer virrey del Río de La Plata, Pedro de Cevallos, dictó el Auto de Libre Internación, que posibilitó la libre circulación de mercaderías desde Buenos Aires al interior, con lo cual Lima sufrió un duro golpe. El Auto de Libre Internación fue reforzado por el Reglamento de Libre Comercio firmado por Carlos III Borbón. El nombre completo de este reglamento era: Reglamentos de Aranceles Reales para el Comercio Libre de España e Indias. Las disposiciones más importantes de esta real ordenanza eran las siguientes:
-autorizaba el comercio directo entre 13 puertos de España (Mallorca y Canarias incluidas) y 24 puertos americanos, entre ellos el de Buenos Aires;
-los dueños de las embarcaciones, así como la mayoría de la tripulación debían ser españoles;
-ciertas materias primas procedentes de América, como pieles, carne salada, lana, que se introducen en España, no pagarían impuestos durante un lapso de diez años;
-a su vez, y por el mismo período, no pagarían ningún derecho algunos productos manufacturados de lana, lino y algodón proveniente de la metrópoli;
-cuando las mercancías llegadas a los puertos Americanos fueran enteramente de origen español, los aranceles se rebajarían en un tercio y si el cargamento de ese origen sólo llegara a las dos terceras partes, los impuestos se disminuirían en una quinta parte.
A pesar de las reformas promovidas por los Borbones, la industria manufacturera española no había elevado su producción en la medida necesaria como para abastecer las crecientes demandas americanas, de ahí que el contrabando, sobre todo de origen inglés siguiera subsistiendo. En 1795, se ampliaron las perspectivas al permitirse el comercio de algunos puertos americanos, entre ellos Buenos Aires, con la Guinea y Brasil, a condición de adquirir productos que no significasen una compotetencia con los abastecidos por España. Dos años después, como consecuencia de la guerra anglo-española, la Corona autorizó la compra de mercaderías a países neutrales.
Gracias por tu compromiso con nuestra comunidad. Sigue compartiendo tus ideas y experiencias. Tu participación nos ayuda a todos a aprender y crecer. Gracias por confiar en IDNStudies.com para resolver tus dudas. Visítanos nuevamente para obtener más respuestas claras.