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Sagot :
Cabe en este punto hacer una aclaración y es que, más que obligaciones impuestas a los comerciantes, deberían concebirse como una NECESIDAD DE LOS COMERCIANTES. Veamos lo que establece el Código de Comercio.TITULO SEGUNDODe las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. A continuación un breve desarrollo de cada Necesidad del comerciante. a) Publicidad de la Calidad Mercantil.Las listadas a continuación son sólo algunas, ya que debido a la naturaleza del comercio, pueden variar entre sí.Nombre. Giro.Apertura.Sucursales.Administradores.Teléfonos.Propietario.
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