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Sagot :
Magistrados, funcionarios y empleados Artículo 1º — En el presente reglamento se llama “magistrados” a los jueces de todos los grados; “funcionarios” a los secretarios de primera y segunda instancia y los demás empleados de los tribunales nacionales que perciben igual o mayor sueldo, y “empleados” al resto del personal. Días hábiles e inhábiles Art. 2º — Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que el señor Presidente de la Corte Suprema o el Ministro que éste designe declare feriados judiciales. Los tribunales federales del interior del país tampoco funcionarán los días señalados no laborables por los respectivos gobiernos. Todos los demás días del año son hábiles. (Texto según acordada 58/90, del 9/X/1990, punto 1º). Asueto Art. 3º — El asueto no inhabilita el día ni alcanza a los magistrados, funcionarios y empleados indispensables a fin de cubrir las guardias necesarias para la atención del público y el cumplimiento de las diligencias dispuestas para esa fecha. Feria judicial Art. 4º — En enero y en la feria de julio los tribunales nacionales de feria despacharán los asuntos que no admiten demora. Iniciación del año judicial Art. 5º — Después de la feria de enero la labor será iniciada por la Corte Suprema el primer día hábil con un acto público y solemne. (
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