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Sagot :
ONSIDERANDO
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC se aprobó el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito;Que la política del Sector está orientada al resguardo de las condiciones deseguridad en que debe desarrollarse la circulación en todas las vías del país, conrespeto de las atribuciones de todos los actores involucrados en el tránsito;Que, de acuerdo con la revisión de la norma antes mencionada, se ha visto laconveniencia de puntualizar algunos aspectos que podrían dar lugar a diversasinterpretaciones, con la finalidad de evitar la distorsión del dispositivo durante suaplicación;Que, asimismo, habiéndose aprobado la Ley Nº 29365, Ley que establece elSistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y habiéndose incorporado sureglamentación específica al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional deTránsito - Código de Tránsito, es conveniente establecer la imposición de sanciones nopecuniarias directas a los casos estrictamente necesarios;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de laConstitución Política del Perú y la Ley N° 27181, Ley General de transporte y TránsitoTerrestre;
Que la de tránsito es para toda persona que maneja y la de escuela solo para los alumnos
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