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I - Pueblos y Comunidades Tradicionales: grupos culturalmente diferenciados que se reconocen como tales, que tienen formas propias de organización social, que ocupan y utilizan territorios y recursos naturales como condición para su reproducción cultural, social, religiosa, ancestral y económica, utilizando conocimientos, innovaciones y prácticas generadas y transmitidas por la tradición; II - Territorios Tradicionales: los espacios necesarios para la reproducción cultural, social y económica de los pueblos y comunidades tradicionales, sean de uso permanente o temporal, observándose, respecto de los pueblos indígenas y quilombolas, respectivamente, lo previsto en los arts. 231 de la Constitución y 68 de la Ley de Disposiciones Constitucionales Transitorias y demás normas; y III - Desarrollo Sostenible: el uso equilibrado de los recursos naturales, encaminado a mejorar la calidad de vida de la generación presente, garantizando las mismas posibilidades para las generaciones futuras.​​